Dirección de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto
Información del puesto
Sus facultades se encuentran determinada en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, que al calce dice:
Artículo 13.- La Dirección de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, además de las establecidas en la Ley y la Ley General, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Requisitar el Formato Único e integrar el expediente de la persona usuaria cuando ésta lo solicite directamente y en los casos en que no se haya realizado previamente por la diversa Autoridad que, en primer lugar, brinde Atención de Primer Contacto, y remitirlo al Registro o al Comité Interdisciplinario, según corresponda en términos del artículo 4 de la Ley; pudiendo requerir información o documentación adicional a cualquier autoridad del Sistema de Atención, quien deberá proporcionarla en un plazo no mayor de diez días naturales.
Cuando las autoridades integrantes del Sistema de Atención o la Comisión soliciten el Registro de las víctimas, la Unidad de Atención Inmediata remitirá la solicitud al área de Registro que será la responsable de solicitar la requisición del Formato Único en conjunto con las víctimas, así como de elaborar la solicitud de documentación o información adicional para la integración del expediente administrativo y el ingreso al Registro de Víctimas, que en su caso corresponda.
II. Establecer, gestionar, solicitar, dar seguimiento y supervisar el otorgamiento de las medidas de protección y ayuda inmediata a las víctimas y víctimas usuarias, lo que deberá ser emitido en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la solicitud respectiva;
III. Mantener la información del expediente actualizada para que pueda emitir las medidas de asistencia y de inclusión que, en su caso correspondan, pudiendo solicitar la colaboración del Comité Interdisciplinario, en caso de requerir valoración respectiva;
IV. Proponer a la persona titular de la Comisión Ejecutiva, los mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones públicas, sociales y privadas, a fin de atender oportunamente las necesidades inmediatas de las víctimas usuarias;
V. Canalizar a las personas solicitantes a las instituciones competentes y dar seguimiento a las solicitudes en las que no sea competente, lo que deberá ser atendido por los integrantes del Sistema de Atención;
VI. Hacer una evaluación interdisciplinaria de las medidas de ayuda inmediata y de emergencia que la víctima o persona usuaria pudieran requerir, con el objeto de hacer las canalizaciones respectivas a las instituciones competentes;
VII. Acordar, con la persona titular de la Comisión Ejecutiva, la atención de los asuntos excepcionales que requieran de su intervención, incluyendo los casos que las víctimas por las particularidades del caso soliciten una audiencia con la persona titular;
VIII. Coordinar la emisión de dictámenes, opiniones e informes que sean solicitados por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, en los asuntos que por su naturaleza se requieran y que le correspondan en razón de sus atribuciones;
IX. Proponer, elaborar, ejecutar y evaluar programas y acciones de atención a las víctimas, con la participación de los sectores público, social y privado, así como el establecimiento de unidades de atención;
X. Proponer, autorizar y expedir la adscripción, comisiones y guardias para el desempeño de las labores de las y los asesores jurídicos y demás personal de las unidades de atención, sujeto a la suficiencia presupuestal, de personal y de disponibilidad;
XI. Propiciar la coordinación y vinculación con todas las áreas de la Comisión Ejecutiva, así como con las autoridades del Sistema de Atención para brindar asistencia, atención y servicios a las víctimas, en términos de la Ley;
XII. Propiciar la coordinación, vinculación y canalización a las instituciones correspondientes para atención especializada a las víctimas, que así lo requieran;
XIII. Requerir a los integrantes del Sistema de Atención y a la Comisión, el llenado completo y legible del Formato Único de Declaración, así como documentación o información soporte, para valorar la calidad de persona usuaria o de víctima, según corresponda, los que tendrán el deber de remitirla en un plazo de diez días naturales;
XIV. Dar vista a los órganos internos de control y a la Contraloría de la ciudad de México para que actúen en el ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento reiterado de las autoridades vinculadas a la Ley o al presente Reglamento; Para efectos de la presente fracción, se considerará incumplimiento reiterado, la ausencia del cumplimiento total o parcial en más de tres ocasiones a requerimientos formulados por cualesquiera de las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva y atribuidos a cualesquiera de las autoridades vinculadas o de algún órgano constitucional autónomo;
En este último caso, la persona Comisionada a través de la Unidad de Atención Inmediata pondrá del conocimiento los hechos del incumplimiento a la persona Titular del Órgano Constitucional Autónomo para que intervenga, conmine al cumplimiento y actúe en el marco de su autonomía, funciones y facultades legales; y
XV. Las demás que la Ley, el presente Reglamento y el Estatuto Orgánico le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Comisión Ejecutiva.
Las facultades anteriores se entenderán sin perjuicio de la obligación que asiste a todas las autoridades integrantes del Sistema de Atención de brindar ayuda provisional, inmediata y medidas emergentes o de protección, en la medida de sus atribuciones legales y posibilidades, conforme a la Ley General y la presente Ley.