Subdirección de Administración y Finanzas

Información del puesto

Sus facultades se encuentran determinada en el artículo 35 del Estatuto orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, que al calce dice:

Artículo 35. Son atribuciones del Área de Administración y Finanzas:

I. Conducir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Comisión, mediante la coordinación y ejecución de las políticas generales, criterios técnicos, lineamientos correspondientes, así como vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable para la adecuada administración de los mismos a fin de garantizar servicios de calidad del funcionamiento del conjunto de las unidades administrativas en un marco de transparencia y legalidad;

II. Coordinar y supervisar la planeación e integración del programa anual de presupuesto de la Comisión, de acuerdo con las políticas y lineamientos establecidos conforme a la normatividad aplicable;

III. Instrumentar el proceso de planeación estratégica; integrar y dar seguimiento a las metas institucionales, coordinar la aplicación de políticas, programas y prácticas de gobierno orientadas a la mejora de la gestión de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Gestionar ante la Secretaría de Administración y Finanzas, en materia de recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;

V. Desarrollar las acciones necesarias ante la Secretaría de la Contraloría General, en materia de recursos humanos;

VI. Administrar los sistemas de contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Comisión;

VII. Administrar los recursos presupuestales no erogados en los plazos comprometidos en la planeación por las unidades ejecutoras de gasto, y reorientar los proyectos prioritarios, a fin de ejercer de manera eficiente el presupuesto autorizado a la Comisión;

VIII. Instrumentar, coordinar y supervisar los mecanismos necesarios para el establecimiento y operación de los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, movilidad, aprendizaje, desarrollo, evaluación del desempeño, licencias y, en su caso, estímulos y reconocimientos en materia de desarrollo humano al personal de la Comisión, así como dar trámite al término de la relación laboral de conformidad con la legislación vigente aplicable;

IX. Proponer y aplicar las políticas y procesos de contratación y movimientos de personal de la Comisión, así como administrar los sueldos y las prestaciones;

X. Diseñar y promover políticas orientadas al desarrollo organizacional y mejoramiento del clima laboral de la Comisión;

XI. Definir y supervisar la operación de los programas de servicio social o prácticas profesionales en la Comisión, de acuerdo con el marco normativo aplicable;

XII. Coordinar la atención de los programas y las iniciativas gubernamentales que establezcan las dependencias competentes de la Administración Pública en materia de innovación gubernamental, mejora de la gestión y aspectos administrativos;

XIII. Supervisar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y construcción de servicios, así como administrar los servicios generales de la Comisión, proponiendo las bases de contratación de los mismos;

XIV. Establecer, supervisar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión, conforme a la normatividad aplicable;

XV. Elaborar y presentar a la Unidad de Transparencia, de la Comisión, los procedimientos para facilitar el acceso a la información, coordinar las acciones de los archivos de trámite, concentración e histórico, elaborar y actualizar el registro de los planes de los archivos de trámite, así como coordinar los procedimientos de evaluación y destino final de la documentación institucional, con base en la normatividad vigente aplicable en la materia;

XVI. Coordinar el Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el Comité de bienes muebles, el Comité de revisión de gastos, en su ámbito de competencia;

XVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Comisión; establecer los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso, la desincorporación; registrando contablemente los movimientos de altas y bajas, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Suscribir los acuerdos, contratos, convenios y demás actos e instrumentos jurídicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios y cualquier otro que implique actos de administración y, en su caso, darlos por terminados anticipadamente y rescindirlos, previo acuerdo escrito con el Titular del Fondo de Ayuda, Atención y Reparación Integral a Víctimas;

XIX. Suscribir los nombramientos y formatos únicos de personal de los servidores públicos de la Comisión, con excepción de aquellos que ocupen las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la del titular, y

XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como las que le confieren las disposiciones aplicables.