Coordinación del Comité Interdisciplinario Evaluador
Información del puesto
Sus facultades se encuentran determinada en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, que al calce dice:
Artículo 28.- Corresponde al Comité Interdisciplinario, las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar los proyectos de los planes de reparación integral individuales o colectivos, siempre que se cuente con el Registro de Víctimas, los que serán sometidos a consideración y aprobados por la Persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
II. Elaborar los proyectos de compensación subsidiaria que correspondan, siempre que se cuente con el Registro de Víctimas, los cuales serán aprobados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
III. Elaborar los dictámenes de reparación subsidiaria, siempre que se cuente con el Registro de Víctimas, los cuales serán aprobados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva;
IV. Elaborar los dictámenes de compensación provisional y anticipada, en forma parcial, total o negativa, los cuales serán aprobados por la persona Titular de la Comisión Ejecutiva, siempre que se cuente con el Registro de Víctimas respectivo;
V. Elaborar los dictámenes de ingreso o negativa al registro, y emitir las constancias respectivas, según corresponda, en los casos que se requiera valoración adicional, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento;
VI. Solicitar a las víctimas usuarias, sus familiares, y/o representantes, a las dependencias e instituciones, el esclarecimiento de aspectos dudosos o contradictorios que se adviertan en las solicitudes de inscripción de víctimas al Registro, la que deberá ser proporcionada, junto con la solicitud debidamente requisitada, en un plazo de quince días hábiles, pudiendo ser prorrogado por otro mismo periodo;
VII. Solicitar información complementaria sobre las características del hecho victimizante, la magnitud e impacto de los daños y afectaciones causadas por el mismo, así como aspectos relacionados con el diseño, formulación y cumplimiento de los planes de reparación integral u otras resoluciones a las dependencias e instituciones integrantes del Sistema de Atención o la Comisión, para integrar debidamente el expediente, la cual deberá ser entregada en un plazo que no exceda de diez días hábiles, pudiendo ser prorrogado por otro periodo igual, según cada caso;
VIII. Solicitar información respecto de constancias, seguimiento y cumplimiento de sentencias, determinaciones, recomendaciones, conciliaciones, medidas cautelares, medidas precautorias, informes, propuestas o análogas, emitidas por instituciones o autoridades competentes que tengan relación con los derechos de las víctimas, durante la elaboración o seguimiento al cumplimiento de planes de reparación integral u otras resoluciones, o bien, sobre la admisibilidad al Registro de Víctimas, según corresponda, la cual deberá ser entregadas en un plazo que no exceda de diez días hábiles, pudiendo ser prorrogado por otro periodo igual;
IX. Solicitar información en colaboración sobre las características del hecho victimizante, la magnitud e impacto de los daños y afectaciones causadas por el mismo, así como aspectos relacionados con el cumplimiento de los planes de reparación integral u otras resoluciones a instituciones públicas que no formen parte del Sistema de Atención, instituciones privadas o a particulares, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor de quince días hábiles;
X. Solicitar la realización y aplicación de exámenes, análisis, dictámenes, protocolos, opiniones, informes, u otros documentos y pruebas que permitan dimensionar el hecho victimizante y sus impactos en las vidas de las personas víctimas, o en su caso, el cumplimiento de los planes de reparación integral u otras resoluciones. En su caso, tales exámenes deberán ser sufragados con los recursos materiales y humanos existentes y propios de los integrantes del Sistema de Atención, en caso que resulte procedente o, en su defecto, serán pagados con cargo al Fondo de Víctimas de la ciudad de México;
XI. Elaborar los dictámenes de cancelación del registro y emitir las constancias respectivas; las cuales deberán estar debidamente fundamentadas y motivadas;
XII. Dar seguimiento a la implementación de los planes colectivos e individuales de reparación integral del daño hasta su cumplimiento total, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva; para ello, iniciará el expedientillo de cumplimiento y coordinará las acciones y medidas necesarias entre las y los titulares de la Dirección de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, Dirección de Asesoría Jurídica y Dirección del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de esta Comisión Ejecutiva, para que coadyuven, en el marco de sus atribuciones, en la ejecución de los planes de reparación integral;
XIII. Solicitar información a las autoridades vinculadas para el seguimiento del cumplimiento de los planes de reparación integral del daño u otras resoluciones, para lo cual las autoridades deberán responder en un término no mayor a diez días hábiles;
XIV. Organizar y presidir reuniones, mesas de trabajo, coloquios, juntas, foros, asambleas, entrevistas y otras formas de comunicación colectiva para compartir e intercambiar información con víctimas, autoridades, personas o instituciones expertas, entre otras, con motivo de las resoluciones emitidas o por emitir;
XV. Verificar que no se incurra en doble pago por los mismos hechos victimizantes cuando sean reconocidas dos o más autoridades como responsables en resolución judicial;
XVI. Emitir los acuerdos o disposiciones de trámite necesarios dentro de un expediente para la mejor realización de sus atribuciones o en beneficio de las personas víctimas; y,
XVII. Las demás necesarias para el debido cumplimiento de las atribuciones asignadas en la Ley, la Ley General, este Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.