Dirección del Fondo de Víctimas de la Ciudad de México

Información del puesto

Sus facultades se encuentran determinada en el artículo 157 del Ley de Victimas para la Ciudad de México, que al calce dice:

Artículo 157.- La persona titular del Fondo de la Ciudad de México, además de las atribuciones y deberes que el Reglamento de esta Ley le confiera, tendrá las siguientes:

I. Administrar los recursos que conforman el Fondo de la Ciudad de México, a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de esta Ley;

II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo de la Ciudad de México ingresen oportunamente al mismo;

III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante la persona titular de la Comisión de Víctimas;

IV. Crear mecanismos e incentivos para nutrir de recursos el Fondo de la Ciudad de México; y,

V. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo de la Ciudad de México.

Proporcionar de manera oportuna, los recursos que se determinen, en apego a la normatividad aplicable, con base en una administración transparente y eficiente del fondo de ayuda inmediata y reparación integral a víctimas.